UE 2009   |  English

Estrategias para el Desarrollo de las Artes, la Innovación y la Diversidad Cultural en la Sociedad del Conocimiento
Redes Sociales, Diálogo Intercultural y Participación Ciudadana en la Construcción Europea
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ANTONIO BAR CENDÓN
Catedrático de Derecho Constitucional.Catedrático Jean Monnet de Derecho Constitucional
de la U.E. Universidad de Valencia


1. Introducción

2. El marco jurídico europeo de la creatividad y de la innovación

3. El desarrollo estratégico de las políticas de creatividad e innovación de la UE

4. La aplicación práctica de las políticas de creatividad e innovación de la UE

5. Conclusiones

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1. Introducción

Quisiera comenzar mi participación en este congreso con una expresión sincera de agradecimiento y de felicitación.

En primer lugar, una expresión de agradecimiento a Montse Arbelo y a Joseba Franco, que han tenido la amabilidad de invitarme a participar en este congreso y, con ello, a visitar de nuevo Bilbao (ciudad en la que hace mucho tiempo que no estaba y que veo ahora, con gran satisfacción, que ha experimentado un cambio muy radical y positivo en su fisonomía) y, además, a hacerlo en este marco incomparable del Museo Guggenheim. Y, en segundo lugar, una expresión también de felicitación, porque creo que la idea de organizar este congreso es realmente brillante y muy oportuna. No hay más que echar un somero vistazo al programa de este congreso para darse cuenta de la relevancia de la materia a analizar, de la calidad profesional de los participantes en el mismo y del elevadísimo interés y actualidad de los aspectos abordados, que entran de lleno en el marco del “Año Europeo de la Creatividad y la Innovación 2009” -así declarado por la UE. Todo ello, además del enorme esfuerzo personal de organizar una actividad de esta dimensión. Mi felicitación reiterada, pues, a los organizadores de este congreso. Es para mí un honor el estar aquí y poder participar en el mismo.

Mi participación en este congreso y el tratamiento que voy a dar al tema en cuestión están determinados por mi especialización profesional, como catedrático de Derecho Constitucional y, en este caso concreto, muy especialmente, como catedrático Jean Monnet de Derecho Constitucional de la Unión Europea , que también soy. En este sentido, mi intención es presentarle a ustedes el marco jurídico y programático en el que se encuadra, en términos generales, la cuestión que aquí estamos debatiendo: las políticas de creatividad y de innovación. Tema en el que no sólo se manifiesta todo el interés de la Unión Europea y de buena parte de sus Estados miembros, sino también -como hemos visto en intervenciones anteriores-, muy en especial, el interés del Gobierno de España y el del Gobierno Vasco, cuyos esfuerzos y experiencias concretas en el terreno de la creatividad y de la innovación han sido aquí descritos. Esfuerzos que, sin embargo, dado el carácter específico de la materia en cuestión, no siempre se ven recompensados con la consecución de éxitos o beneficios inmediatos y tangibles, sino más bien con la realización de mejoras a largo plazo, que son, empero, más sólidas e irreversibles, además de ser -como trataré de exponer- absolutamente imprescindibles.

En todo caso -y ésta es mi primera afirmación indubitada-, dado el carácter único del mercado interior de la UE y del amplio espacio de libertad, seguridad y justicia, en el que éste se realiza, es evidente que las políticas de creatividad e innovación deben tener un cuadro o referente europeo común -una política común-, dado que, de lo contrario, correremos el riesgo de la dispersión y de la dilución de los esfuerzos, con el inconveniente añadido de multiplicar los costes y producir un desarrollo más desequilibrado. Y, la verdad es que, a pesar de su reducida competencia -capacidad jurídica de actuación- y su limitada capacidad financiera en este terreno, la UE ha realizado en los últimos años grandes esfuerzos y ha diseñado programas tendentes a impulsar la creatividad y la innovación, y no podemos menos que reconocer que buena parte de las actuaciones realizadas en este ámbito por los Estados miembros y las entidades subestatales, públicas y privadas, deben mucho a la acción de la UE y, muy específicamente, de la Comisión Europea. La Estrategia de Lisboa, que dedica un apartado específico a esta cuestión, así como los desarrollos posteriores que se han realizado de la misma –a pesar de que los objetivos programados no se hubiesen conseguido plenamente–, son un buen ejemplo de ello; [1] como, sin duda, lo serán la nueva estrategia Europa 2020 –en estos momentos en fase de formulación– y los desarrollos que se vayan a derivar de la misma. [2]

¿Qué puede hacer, pues, y qué hace la UE en el terreno de la creatividad y de la innovación? ¿Qué novedades aporta el Tratado de Lisboa en este terreno? ¿Qué desarrollos se han hecho, hasta la actualidad, de las competencias de la UE en este terreno? [3]

[1] Consejo Europeo de Lisboa, Conclusiones de la Presidencia, I. Empleo, reforma económica y cohesión social: Un objetivo estratégico para la próxima década (Lisboa, 23 y 24 de marzo de 2000). La nueva estrategia “Europa 2020”, en estos momentos en fase de formulación, sigue en la misma línea y una de las siete iniciativas propuestas para conseguir los objetivos de desarrollo programados es precisamente lo que se denomina “Unión por la innovación”. Vid. Comunicación de la Comisión, Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (COM(2010) 2020, Bruselas, 3.3.2010).

[2] Vid. Comisión Europea, Documento de trabajo de la Comisión: Consulta sobre la futura estrategia "UE 2020" (COM(2009)647 final, Bruselas, 24.11.2009); Comunicación de la Comisión, Europa 2020: Una Estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (COM(2010) 2020, Bruselas, 3.3.2010); Consejo Europeo, Conclusiones del Consejo Europeo de 25 y 26 de marzo de 2010: Europa 2020: Nueva estrategia europea para el empleo y el crecimiento (Bruselas, 26 de marzo de 2010 (OR. en) (EUCO 7/10, CO EUR 4, CONCL 1).

[3] Este trabajo, si bien se basa en la conferencia dada en el Congreso Europeo "Creatividad, Innovación, Cultura Digital y Participación Ciudadana en la Construcción Europea", en Bilbao, el 21 de octubre de 2010, ha sido revisado y actualizado, para incluir las últimas aportaciones de la UE al tema de referencia, hasta marzo de 2010.

2. El marco jurídico europeo de la creatividad y de la innovación

Debemos comenzar este análisis con una referencia al marco jurídico general que establecen los Tratados. Así, vemos como en la formulación inicial de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, de 1951 y de 1957, la creatividad y la innovación eran conceptos ignorados, en la medida en que el crecimiento económico y, por consiguiente, el crecimiento del empleo, se basaban fundamentalmente –de acuerdo con la mentalidad y las condiciones de la época– en un concepto puramente mecánico del desarrollo industrial y en la expansión del comercio. Habrá que esperar muchos años, hasta el establecimiento de la Unión Europea , para que los conceptos de creatividad e innovación tengan un reconocimiento formal en los Tratados.

Efectivamente, es el Tratado de Maastricht de 1992, que crea la Unión Europea , el que va a producir un aumento considerable de las políticas comunitarias atribuyendo a la Comunidad Europea competencias en industria, investigación y desarrollo tecnológico, educación, formación profesional y juventud, y cultura; competencias que fueron introducidas en el Tratado de la Comunidad Europea (TCE). Y, vinculadas precisamente a la competencia en industria, es como se mencionan por primera vez las políticas de innovación, de investigación y de desarrollo tecnológico. En términos concretos, el entonces Art. 130 del TCE establecía que “ La Comunidad y los Estados miembros asegurarán la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria comunitaria” y, a tal fin, su acción debía estar encaminada –entre otras cosas– a “favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, de investigación y de desarrollo tecnológico”. Por lo demás, el entonces Art. 130 F regulaba con más detalle la política de investigación y desarrollo tecnológico, atribuyendo a la Comunidad Europea el objetivo de “fortalecer las bases científicas y tecnológicas de su industria”, así como “fomentar todas las acciones de investigación que se consideren necesarias”. Para ello –se decía entonces–, “ la Comunidad estimulará en todo su territorio a las empresas, incluidas las pequeñas y medianas, a los centros de investigación y a las universidades en sus esfuerzos de investigación y de desarrollo tecnológico de alta calidad”. Muy en concreto, el mencionado Art. 130 F establecía que la cooperación de la Comunidad Europea debía centrarse en permitir a las empresas la plena utilización de las potencialidades del mercado interior, “en particular por medio de la apertura de la contratación pública nacional, la definición de normas comunes y la supresión de los obstáculos jurídicos y fiscales que se opongan a dicha cooperación”. La política de creatividad e innovación de la Unión Europea quedaba, pues, fijada de esta manera, en sus términos básicos, por las reformas introducidas en el TCE por el Tratado de Maastricht.

Quizá merezca la pena mencionar aquí también que, en lo que se refiere a la cultura –campo muy específico de la creatividad–, el Tratado va a especificar que la acción de la Comunidad Europea debía favorecer la cooperación entre los Estados miembros, además de apoyar, completar y fomentar la acción de éstos en el ámbito –entre otros– de “la creación artística y literaria, incluido el sector audiovisual” (Art 128 del TCE).

Es evidente, pues, que, inicialmente, tras la importante reforma introducida por el Tratado de Maastricht, por un lado, la creatividad y la innovación no constituían políticas autónomas por sí mismas, sino que eran aspectos concretos de otras políticas comunitarias –en términos propios– que la UE debía fomentar, con el fin de incrementar el desarrollo de las mismas y el efecto inducido que tal desarrollo debía de producir en la UE en su conjunto. Por otro lado, a pesar de que la creatividad y la innovación son tratadas muy frecuentemente como elementos inseparables -o indistinguibles- de un conjunto, en realidad son distinguidas en la práctica. Así, en su realización, la innovación se vincula muy estrechamente a las políticas comunitarias de industria, y de investigación y desarrollo tecnológico, como una aportación fundamental al mercado interior, con el objetivo de fomentar el desarrollo de la UE y de su competitividad internacional. Mientras que, por otra parte -como demuestra el desarrollo que la Comisión Europea ha hecho en la práctica de este tema-, la creatividad es vinculada a los campos de la educación y la cultura, buscando con ello no sólo el desarrollo económico, sino, primordialmente, el desarrollo personal y social.

Las reformas introducidas por el Tratado de Ámsterdam en 1997 no alteraron sustancialmente las cosas en este terreno. Simplemente -en lo que se refiere a las políticas aquí analizadas- se realizó un cambio en la numeración de los apartados correspondientes del Tratado (títulos, capítulos y artículos); así el mencionado Art. 130 del TCE pasó a ser entonces el Art. 157, el Art. 130 F pasó a ser el Art. 163, y el Art 128 pasó a ser el Art. 151 del TCE.

La fracasada Constitución europea del año 2004 dio paso a la reforma producida en los Tratados constitutivos por el Tratado de Lisboa, de 13 de diciembre de 2007, que entraría en vigor dos años después, el 1 de diciembre de 2009. La verdad es que, a pesar de su fracaso, el grueso de las previsiones normativas de la Constitución europea fue recogido por el Tratado de Lisboa y trasladado al viejo Tratado de la Unión Europea (TUE), que conserva su denominación, y al Tratado de la Comunidad Europea , que pasa a ser denominado, a partir de entonces, Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Las reformas que afectan al objeto de este estudio fueron introducidas en el nuevo TFUE, el cual es ahora más preciso en la ordenación y regulación de las competencias de la Unión Europea. En lo que se refiere específicamente a los ámbitos relacionados con la creatividad y la innovación, el TFUE es también más extenso y detallado, y muy en particular en lo que se refiere al terreno de la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio, al que se dedica el nuevo Tít. XIX del Tratado (Arts. 179-190).

Debe subrayarse aquí, sin embargo, que, a pesar de la mayor extensión normativa dedicada a estos temas por el nuevo TFUE, la creatividad y la innovación se encuentran implícitas en ámbitos materiales sobre los que la capacidad de acción de la UE es muy limitada. Se trata de ámbitos en los que la competencia de la UE se limita a la definición y realización de programas –en el caso de la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio–, o a la realización de acciones de fomento, de coordinación y de complemento de la actividad de los Estados miembros –en los ámbitos de la industria, la cultura y la educación. En todo caso, la actuación de la UE no podrá nunca sustituir plenamente la competencia de los Estados miembros en esos ámbitos materiales, ni, desde luego, impedir que la puedan ejercer por sí mismos (vid. Arts. 4.3, 6, 165, 167, 173, 179-190 del TFUE).

Pero, si todo esto son los términos jurídicos de la cuestión, el marco formal en el que se mueve la realidad; en la práctica, ¿qué es lo qué hace -lo que ha hecho- la UE en este terreno?

3. El desarrollo estratégico de las políticas de creatividad e innovación de la UE

Si bien -como acabamos de ver- el cuadro normativo en el que se van a enmarcar las políticas de creatividad e innovación se establece en el año 1992, con el Tratado de Maastricht, el desarrollo programático y práctico de estas previsiones no se va a hacer, de manera sustantiva, sino mucho más tarde. En realidad, habrá que esperar a que se formule la Estrategia de Lisboa -aprobada por el Consejo Europeo de Lisboa, de 23 y 24 de marzo de 2000- para que la creatividad y la innovación comiencen a ser programadas como prioridades estratégicas de la UE.

La Estrategia de Lisboa proponía un plan general de modernización de la UE , a lo largo de la década 2000-2010, con el fin de fomentar el empleo, reformar la economía y mejorar la cohesión social, y hacerlo fundamentándose en una “economía basada en el conocimiento”. Para ello era necesario que la UE estableciese un objetivo estratégico claro y diseñase un programa ambicioso de creación de infraestructuras del conocimiento, de fomento de la innovación, de reforma económica, y de modernización de los sistemas educativos y de los sistemas de seguridad social. El objetivo último era el conseguir un índice medio de crecimiento económico de alrededor del 3% anual, en los años siguientes.

La Estrategia de Lisboa proponía incidir fundamentalmente sobre tres ámbitos: a) evolucionar hacia a una economía y una sociedad basadas en el conocimiento, mediante la mejora de las políticas de sociedad de la información, investigación y desarrollo, y las reformas estructurales necesarias para favorecer la innovación y la competitividad; b) realizar reformas de carácter macroeconómico para la plena realización del mercado interior, tales como la mejor coordinación de las políticas macroeconómicas, el saneamiento presupuestario y la mejora de la calidad de las finanzas públicas, y la mayor integración de los mercados financieros; y c) modernizar el modelo social europeo mediante la inversión en capital humano y la lucha contra la exclusión social, mediante la educación y la formación permanente, sobre todo en los instrumentos de la sociedad del conocimiento, el desarrollo de una política activa de empleo y la modernización de la protección social. En definitiva, el ambicioso proyecto de Lisboa planeaba el objetivo estratégico de convertir la UE en “la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social”, para el año 2010. [4]

Así, dentro de las prioridades de la Estrategia de Lisboa se preveía en concreto la creación de una zona europea de investigación e innovación, la creación de un entorno propicio para el inicio y el desarrollo de empresas innovadoras (en particular pequeñas y medianas empresas), y la educación y la formación permanente para el trabajo en la sociedad del conocimiento. En este sentido, se incluía un punto específico –“Creación de una zona europea de investigación e innovación”–, en el cual se establecía que “deben recompensarse adecuadamente la innovación y las ideas dentro de la nueva economía basada en el conocimiento, especialmente mediante la protección de patentes”. Y ello, dada la “importante función desempeñada por la investigación y el desarrollo en la generación de crecimiento económico, empleo y cohesión social”.

[4] Consejo Europeo de Lisboa, Conclusiones de la Presidencia, I. Empleo, reforma económica y cohesión social: Un objetivo estratégico para la próxima década (Lisboa, 23 y 24 de marzo de 2000).

La innovación, pues, aparece ahora, en la Estrategia de Lisboa, estrechamente vinculada a las políticas de investigación -de manera primordial-, de desarrollo económico -promoción empresarial- y a la educación o formación permanente adecuada a las nuevas necesidades de la sociedad del conocimiento y el mercado laboral.

La verdad es que los objetivos de Lisboa se manifestaron pronto demasiado ambiciosos -o los Estados fueron muy perezosos en su desarrollo-, lo que determinó, en todo caso, que a penas dos años después se fuese ya muy consciente de que muy pocas de las metas o realizaciones concretas programadas iban a ser materializadas. Así, en un primer balance de las conquistas realizadas en el desarrollo de la Estrategia de Lisboa dos años después, la Comisión seguía insistiendo en que la investigación, la innovación y la educación son piezas clave de la economía del conocimiento y que, en esta línea, el crecimiento de Europa depende de su capacidad para producir, difundir y utilizar eficazmente conocimientos, de su aptitud para efectuar investigaciones de calidad y formar personal altamente cualificado, y de la capacidad de sus empresas para comprometerse en un proceso permanente de innovación. Sin embargo, de acuerdo con los datos del momento, el nivel educativo medio de la UE seguía siendo bajo, inferior al de los países punteros en este ámbito, como Dinamarca, Suecia, Austria, Finlandia, Estados Unidos, Canadá o Nueva Zelanda. Así, en la UE , el gasto público en educación se mantuvo en un 5% del PIB. Sólo Finlandia (con el 32% de la población) se acercaba a los niveles de población con enseñanza universitaria alcanzados en Japón (cerca del 40%) o los Estados Unidos (35%). Cerca del 18 % de los jóvenes que abandonaban prematuramente la escuela no adquirían nuevas cualificaciones y menos de una persona activa de cada diez realizaba actividades de aprendizaje permanente. Y, en fin los gobiernos y las empresas de la UE invertían en investigación un porcentaje de su PIB (1,9%) muy inferior al de los Estados Unidos (2,6%) o Japón (3%). En concreto, en lo que se refiere a la consecución del pretendido espacio europeo de investigación e innovación, a lo largo de estos dos primeros años, no se había aprobado ni una sola decisión de carácter normativo en el ámbito de la UE (con excepción del sexto programa marco de investigación). [5]

[5] Vid. Comisión Europea, Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo de primavera en Barcelona, La Estrategia de Lisboa: Hacer realidad el cambio (COM(2002)14 final, Bruselas, 15.1.2002), y Comisión Europea, Documento de trabajo de los servicios de la Comisión en apoyo del informe de la Comisión al Consejo Europeo de primavera en Barcelona, La Estrategia de Lisboa: Hacer realidad el cambio (SEC(2002) 29, Bruselas, 15.1.2002).

El Consejo Europeo de Barcelona, de 15 y 16 de marzo de 2002, tomando nota de las indicaciones de la Comisión Europea , decidió acentuar el impulso de la Estrategia de Lisboa, centrando su atención en tres objetivos: a) la reorientación de las políticas de empleo, a efectos de crear más y mejores puestos de trabajo; b) la mejora de la interconexión de las economías europeas; y c) la insistencia en la configuración de una economía competitiva basada en el conocimiento, poniendo como prioridades las inversiones en educación, y en investigación y tecnologías de vanguardia. Es precisamente en este último ámbito, donde la innovación va a aparecer de nuevo subrayada. Así, entre las medidas propuestas en este terreno, el Consejo Europeo propuso: i) aumentar el gasto global en I+D e innovación en la UE , con el objetivo de alcanzar el 3% del PIB para 2010 (dos tercios de esta nueva inversión deberían provenir del sector privado); ii) mejorar la integración de la innovación en un Espacio Europeo del Conocimiento (con el objetivo de mejorar la utilización de los derechos de propiedad intelectual en toda Europa, desarrollar y reforzar las inversiones privadas y la utilización de capital de riesgo en la investigación e incrementar el establecimiento de redes entre las empresas y la base científica); iii) impulsar la adopción de la patente comunitaria; y iv) la promoción de las tecnologías de vanguardia, en campos como la biotecnología. [6]

[6] Consejo Europeo de Barcelona, Conclusiones de la Presidencia. Parte I: Mantener el impulso de nuestra estrategia a largo plazo (Barcelona, 15 y 16 de marzo de 2002).

A pesar de todos los esfuerzos, llegado el ecuador de la década prevista para el desarrollo de la Estrategia de Lisboa (2000-2010), la situación era desalentadora. Un comité de expertos nombrado por la Comisión Europea para analizar la situación y los efectos de la Estrategia de Lisboa, alertaba sobre el hecho de que, en 2004, el diferencial entre la UE y los Estados Unidos –y otros países de Asía–, lejos de cerrarse, se aumentaba, y a ello se añadía, además, el problema del envejecimiento progresivo de la población europea, lo cual contribuye también a reducir las expectativas de futuro crecimiento e innovación. Era necesario, pues, retomar los objetivos de Lisboa y replantearse las vías de acción. [7]

[7] Wim Kok et al, Facing the challenge: The Lisbon strategy for growth and employment. Report from the High Level Group chaired by Wim Kok ( Luxembourg : Office for Official Publications of the European Communities, 2004).

En esta línea una comunicación del Presidente de la Comisión Europea , Barroso, y del Vicepresidente Verheugen, proponía, en febrero de 2005, revisar y racionalizar los objetivos de Lisboa y poner el énfasis en los aspectos más urgentes y relevantes. Decía el documento: “es necesario que simplifiquemos y racionalicemos los objetivos de Lisboa, lo que significa aclarar quién hace cada cosa, simplificar el procedimiento de información y reforzar la aplicación con programas de acción de la Unión y nacionales”. El Presidente de la Comisión proponía, así, “relanzar la estrategia de Lisboa concentrando nuestra acción en dos tareas principales: producir un crecimiento más fuerte y más duradero y crear más empleo y de mejor calidad”. En la visión del Presidente de la Comisión , la Estrategia de Lisboa había manifestado su debilidad en varios aspectos y se requería su revisión: 1] en primer lugar, se requería un nuevo compromiso reforzado con la Estrategia y los objetivos trazados por parte de los Estados y de la propia Comisión; lo que ésta denomina en términos elocuentes “una asociación renovada para el crecimiento y el empleo”. Ello suponía que la Comisión iba a desempeñar su papel central de iniciativa, pero también de control y garantía de la aplicación de las distintas políticas por parte de los Estados miembros, mientras que éstos debían comprometerse a llevar a cabo las reformas convenidas en Lisboa y aún pendientes de realización. 2] En segundo lugar, se proponían nuevas acciones, a nivel europeo y nacional, para completar los objetivos de Lisboa, pero sin renunciar a ellos. Y 3] en tercer lugar, se proponía mejorar de manera radical la gobernanza de la estrategia de Lisboa con el fin de hacerla más eficaz y más comprensible. En este sentido, la autocrítica realizada por la Comisión demostraba que se habían mezclado las responsabilidades de la Unión y de los Estados miembros y que existían demasiados procedimientos burocráticos de comunicación e información, así como una insuficiente asunción de responsabilidad política. Así, la Comisión proponía racionalizar las Orientaciones generales de política económica y las Directrices para el empleo ya existentes, en el marco de un nuevo conjunto integrado de directrices paralelas en consonancia con el programa de acción de Lisboa. Estas directrices, referidas a las políticas macroeconómicas, el empleo y las reformas estructurales, debían servir de marco para que los Estados miembros adoptasen los programas nacionales de acción y reforma pertinentes para el crecimiento y el empleo, basados en compromisos y objetivos concretos, después de un amplio debate a nivel nacional. [8]

[8] Comunicación del Presidente Barroso de común acuerdo con el Vicepresidente Verheugen, Comunicación al Consejo Europeo de primavera: Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo. Relanzamiento de la Estrategia de Lisboa (COM(2005) 24 final, Bruselas, 2.2.2005).

El Consejo Europeo de Bruselas, de 22 y 23 de marzo de 2005, es el momento de inflexión en el proceso de modernización que pretendía la Estrategia de Lisboa. Basado en la abundante información previa proporcionada por los documentos y estudios estratégicos -comunicaciones- de la Comisión , el informe Kok y otros documentos, decidió hacer un relanzamiento serio de la Estrategia de Lisboa, incidiendo, no tanto sobre los aspectos de Lisboa que demostraban insuficiencia en su desarrollo, sino más bien sobre los aspectos que la nueva realidad social, política y económica de Europa demandaba, cinco años después. Así, el Consejo Europeo de marzo de 2005 concluyó que era indispensable reactivar y relanzar de manera inmediata la Estrategia de Lisboa y proceder a una reorientación de sus prioridades sobre el crecimiento y el empleo. En este sentido, el Consejo Europeo entendió que el conocimiento y la innovación eran los motores necesarios de un crecimiento sostenible: “es importante -decía el Consejo Europeo- desarrollar la investigación, la educación y la innovación en todas sus formas, en la medida en que permiten convertir el conocimiento en valor añadido y crear más empleos y empleos de mejor calidad”. Así, en términos generales, el Consejo Europeo mantuvo el objetivo general de un nivel de inversión en I+D del 3% del PIB, con un adecuado reparto entre inversiones privadas e inversiones públicas. Los Estados miembros deberían desarrollar su política de innovación en función de sus características y -entre otros- con los siguientes objetivos: crear mecanismos de apoyo a las PYME innovadoras y, en particular, a las empresas incipientes de alta tecnología; promoción de la investigación conjunta entre empresas y universidades; mejora del acceso al capital de riesgo; reorientación de los contratos públicos hacia productos y servicios innovadores; desarrollo regional y local de asociaciones para la innovación y de polos de innovación. [9]

[9] Consejo Europeo de Bruselas de 22 y 23 de Marzo de 2005, Conclusiones de la Presidencia. II : Reactivar la estrategia de Lisboa: Una asociación para el crecimiento y el empleo (7619/1/05 REV 1) (Bruselas, 22-23 de Marzo de 2005).

La reorientación de la Estrategia de Lisboa se manifiesta de manera más palpable -en lo que aquí interesa- en la integración de la innovación en otros campos que no habían sido previstos o desarrollados adecuadamente en el momento de su lanzamiento, en el año 2000. Así, el Consejo Europeo resalta ahora la importancia de la política medioambiental y de su contribución al crecimiento, al empleo y a la calidad de la vida. En este sentido, el Consejo Europeo propone el desarrollo de lo que denomina las “ecoinnovaciones” y las “ecotecnologías”, así como a la gestión sostenible de los recursos naturales, lo que tendría como consecuencia la creación de nuevos mercados y de nuevos empleos. Además, el Consejo Europeo sostuvo también, en la línea tradicional, la necesidad de “desarrollar una sociedad de la información plenamente integradora, basada en la generalización de las tecnologías de la información y la comunicación en los servicios públicos, las PYME y los hogares”. En fin, en última instancia, el Consejo Europeo llamaba a la reorientación de las ayudas públicas de los Estados miembros hacia los denominados “objetivos horizontales”, tales como la investigación y la innovación, y la valorización del capital humano. [10]

[10] Consejo Europeo de Bruselas de 22 y 23 de Marzo de 2005, cit.


En desarrollo de las orientaciones del Consejo Europeo de Bruselas, de marzo de 2005, la Comisión elaboró su comunicación “Más investigación e innovación”, en la que la investigación y la innovación aparecen intrínsecamente unidas y como el factor principal, determinante y componente sustantivo de la reorientación estratégica que se trataba de realizar. En términos específicos, en esta comunicación, la Comisión Europea considera a la investigación y a la innovación como “factores clave para el diseño de las políticas de la UE ”, como “factores clave de la financiación de la UE ”, como “factores clave para las empresas” y como una “prioridad en los programas nacionales de reformas para el crecimiento y el empleo”. En este sentido, no sólo se proponía mejores políticas de investigación e innovación, en términos genéricos, sino que se proponía también una larga lista de diecinueve ámbitos de acción para la UE y los Estados miembros, con las correspondientes recomendaciones. Así entre las medidas específicas recomendadas a este respecto, se encontraban: reorientar la ayuda estatal hacia la investigación y la innovación; mejorar la reglamentación de las nuevas tecnologías; mejorar la eficiencia y el uso de la propiedad intelectual; utilizar los fondos estructurales europeos en favor de la investigación y la innovación; mejorar del acceso de las PYME a la financiación para la innovación; incrementar la colaboración entre la universidad y las empresas; crear polos de innovación y clusters (agrupaciones) de investigación e industriales; potenciar los servicios innovadores; y establecer un sistema europeo de vigilancia de la investigación y de la innovación industriales. [11]

[11]Comisión Europea, Comunicación de la Comisión Más investigación e innovación: Invertir en el crecimiento y el empleo: Un enfoque común. Aplicación del Programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa (COM(2005) 488 final, Bruselas, 12.10.2005).

Ahora bien, el relanzamiento de la Estrategia de Lisboa hecho en 2005 no sólo pretendió dar un nuevo impulso y una reorientación a los objetivos estratégicos a perseguir, sino que buscó también dar una mejor ordenación sistemática a las actuaciones a realizar en la persecución de esos objetivos, por parte de la UE y por parte de los Estados miembros; lo que se denominó entonces un cambio en la “gobernanza” de la Estrategia. De lo que se trató, pues, fue de definir con más claridad las responsabilidades que correspondían, por un lado, a la UE , y, por otro, a los Estados miembros, equilibrando mejor las tareas y las competencias de cada uno. Así, si bien se separaron las acciones políticas comunitarias de las de los Estados miembros, en programas complementarios pero distintos, también se estableció, sin embargo, que la Comisión debía complementar los esfuerzos de los Estados en este terreno.

En esta línea, en primer lugar, el Consejo Europeo de 16 y 17 de junio de 2005 aprobó las denominadas “directrices integradas para el crecimiento y el empleo 2005- 2008” , dirigidas a los Estados miembros. Las “directrices integradas” constituían, en realidad, una síntesis de recomendaciones dirigidas a los Estados para el desarrollo de sus propios programas de actuación, que estaban basadas, por un lado, en las orientaciones generales formuladas por la UE para las políticas económicas y, por otro, en las orientaciones generales formuladas para las políticas de empleo. La intención era garantizar la coherencia de las actuaciones a realizar en las tres dimensiones de la Estrategia de Lisboa, la económica, la social y la medioambiental. Las directrices -“directrices integradas”- eran veinticuatro y se detallaban en el Anexo II de las Conclusiones del Consejo Europeo. Entre ellas -en lo que hace referencia a este estudio-, el Consejo Europeo mencionaba específicamente las siguientes:

7. Incrementar y mejorar las inversiones en investigación y desarrollo, en particular en el sector privado, para crear un espacio europeo del conocimiento;

8. Facilitar la innovación en todas sus formas;

9. Facilitar la difusión y la utilización eficaz de las TIC y construir una sociedad de la información plenamente integradora”. [12]

Pero, el Consejo Europeo de junio de 2005 no sólo aprobó las directrices integradas para el crecimiento y el empleo, dirigidas a los Estados miembros y que debían constituir la base de los programas de acción y de reforma nacionales que debían formular a partir de ese momento, sino que, en segundo lugar, el Consejo Europeo también solicitó a la Comisión que presentase un programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa que incluyese todas las medidas comunitarias a adoptar en este terreno. Programa que vendría a complementar los programas nacionales. El programa comunitario para el desarrollo de la nueva fase de la Estrategia de Lisboa fue efectivamente presentado por la Comisión en julio de 2005, acompañado de una lista completa de las medidas y acciones a adoptar, tanto de carácter regulador, como financiero y político. [13] El programa comunitario preveía que la Comunidad se concentrase en varias acciones clave de gran valor añadido, entre las cuales -en lo que se refiere al tema de este trabajo-, una vez más, se incluía el fomento del conocimiento y la innovación en Europa.

En lo que se refiere a la financiación comunitaria, la Comisión propuso entonces dos grandes programas de gasto para el periodo 2007-2013: el séptimo programa marco de actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDT), [14] y el programa marco de competitividad e innovación. [15] El programa marco de competitividad e innovación se dirige sobre todo a las PYME y a los emprendedores, mejorando el acceso a los mercados, a la financiación y a los servicios de apoyo, y fomentando el establecimiento de empresas innovadoras y la adopción de TIC y tecnologías ecológicas. En este sentido, la Comisión Europea percibía el potencial de las tecnologías ecológicas, de bajo consumo y de las energías renovables, así como de lo que denominaba “ecoinnovaciones”, en el desarrollo económico y del empleo, así como en la protección del medio ambiente. [16] De la misma manera, la Comisión seguía considerando el acuerdo sobre la patente comunitaria como un elemento vital del compromiso de la UE con el fomento de una economía innovadora basada en el conocimiento.

[12] Consejo Europeo de Bruselas de 16 y 17 de junio de 2005, Conclusiones de la presidencia. Reactivar la estrategia de Lisboa: Una asociación para el crecimiento y el empleo. Anexo II: Directrices integradas 2005 2008 para el crecimiento y el empleo (CONCL 2, 10255/1/05, REV 1, Bruselas, 15 de julio de 2005).

13] Comisión Europea, Comunicación de la Comisión. Acciones comunes para el crecimiento y el empleo: El programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa [SEC(2005) 981] (COM(2005) 330 final) (Bruselas, 20.7.2005), y Commission Staff Working Document, Annex to the Communication from the Commission to the Council and the European Parliament, Common Actions for Growth and Employment: The Community Lisbon Programme {COM(2005) 330 final} (SEC(2005) 981, Brussels, 20.7.2005).

[14] Comisión Europea, Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración ( 2007 a 2013) ( COM(2005) 119 final, Bruselas, 6.4.2005).

[15] European Commission, Proposal for a Decision of the European Parliament and of the Council establishing a Competitiveness and Innovation Framework Programme (2007-2013) (presented by the Commission) {SEC(2005) 433} (COM(2005) 121 final, Brussels , 6.4.2005).

[16] Vid. Comisión Europea, Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, Fomento de las tecnologías en pro del desarrollo sostenible: Plan de actuación a favor de las tecnologías ambientales en la Unión Europea (COM (2004) 38 final, Bruselas, 28.1.2004); Comisión Europea, Comunicación de la Comisión , Informe sobre la aplicación del Plan de actuación a favor de las tecnologías ambientales (PATA) en 2004 (COM(2005) 16 final, Bruselas, 27.1.2005).


En enero de 2006, la Comisión Europea daba cuenta de la recepción de los programas nacionales de reforma preparados y enviados por los Estados miembros en aplicación de sus obligaciones en el desarrollo de la nueva Estrategia de Lisboa. El título (en castellano) del documento elaborado por la Comisión al respecto no podía ser más indicativo de las exigencias del momento: “ Ha llegado la hora de acelerar”. [17] Las conclusiones de la Comisión eran muy claras y -lamentablemente- gozan aún de plena actualidad. Para la Comisión , eran necesarias “ más actividades de investigación y desarrollo, que sean más eficaces y estén mejor coordinadas. Debemos trabajar juntos a escala europea para garantizar que la investigación d[é] lugar a productos y servicios innovadores, que generan crecimiento y puestos de trabajo. Para que nuestras empresas, especialmente las pequeñas y medianas, compitan con éxito en un mercado mundial con una competencia cada vez mayor, deben poder extraer fuerzas de un mercado interior de magnitud europea, un mercado sin obstáculos ni exceso de trámites administrativos y en el que las normas sean previsibles y las empresas dinámicas puedan prosperar”. Y añadía el documento de la Comisión : “Necesitamos que haya más trabajadores para financiar las pensiones de jubilación y la salud pública, puesto que la población va envejeciendo. En lo que respecta al trabajo, necesitamos un enfoque basado en el ciclo de vida. Los jóvenes necesitan ayuda para empezar sus vidas laborales. Los padres necesitan servicios asequibles de atención a los niños y un equilibrio adecuado entre la vida familiar y la vida laboral. Y no podemos permitirnos que los trabajadores abandonen el mercado laboral a partir de los cincuenta años”. En esta línea, la Comisión proponía actuar con decisión y rapidez en cuatro ámbitos:

•  Mayor inversión en conocimientos e innovación

•  Liberar el potencial empresarial, en particular de las PYME

•  Hacer frente a la globalización y el cambio demográfico

•  Desarrollar una política energética europea eficaz e integrada

La inversión en conocimientos e innovación era, una vez más, considerada la primera prioridad. Y en este terreno, el razonamiento de la Comisión estaba cargado de realismo. Decía el documento: “ La Comisión es consciente de que los Estados miembros tienen que controlar el gasto público, pero considera que existe un considerable margen de mejora de la calidad de este gasto transfiriendo los recursos disponibles, en especial las ayudas públicas, a usos más productivos y mejorando la coordinación entre Estados miembros para evitar las costosas duplicaciones de esfuerzos. También se puede mejorar la eficacia de las ayudas del sector público a la I +D, por ejemplo, mediante una utilización mayor y más racional de los incentivos fiscales (como créditos fiscales o bonos) que algunos Estados miembros han incluido en sus Programas Nacionales”. [18]

[17] Comisión Europea, Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo de Primavera. Ha llegado la hora de acelerar: La nueva asociación para el crecimiento y el empleo (COM(2006) 30 final, Parte 1, Bruselas, 25.1.2006). La segunda parte del documento, publicada en inglés, daba cuenta de los programas de reforma individuales de los Estados: European Commission, Communication from the Commission to the Spring European Council. Time to Move up a Gear. Country chapters (COM(2006) 30 final, Part 2, Brussels, 25.1.2006).

[18] Comisión Europea, Ha llegado la hora de acelerar, cit., p. 18.


Prácticamente de forma paralela, en enero de 2006 se publicaba también el denominado Informe Aho, elaborado por un grupo de cuatro expertos independientes nombrado en el Consejo Europeo Informal de Hampton Court, el 27 de octubre de 2005. El grupo estaba presidido por Esko Aho (antiguo Primer Ministro de Finlandia y presidente del Fondo Finlandés de Investigación y Desarrollo, Sitra), y de él formaba parte el español Antoni Subirà (profesor de la Escuela de Negocios IESE, de Barcelona, y antiguo Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat catalana). [19] El Informe Aho fue mucho más contundente que la Comisión Europea -casi dramático- en sus conclusiones. En opinión de los expertos, Europa y sus ciudadanos deberían ser conscientes de que su modo de vida está en peligro y que, por lo tanto, es preciso un cambio de paradigma, que preserve los valores europeos, pero en una nueva estructura social. En este sentido, la única salida, la única puerta abierta a la prosperidad es la investigación y la innovación, y la necesidad de que los dirigentes políticos adopten sin demora acciones a gran escala en este terreno, “antes de que sea demasiado tarde”. El mero aumento de los recursos para I+D e innovación es una necesidad -decía el Informe- pero resulta insuficiente para alcanzar el objetivo de una Europa innovadora. Es necesario, pues, la realización de un conjunto más amplio y mas contundente de medidas y un seguimiento estricto del cumplimiento de las mismas. En este sentido, el Informe Aho recomendaba la conclusión inmediata de un “Pacto para la Investigación y la Innovación ”, en el que estuviesen implicados tanto los responsables políticos, como los empresariales y sociales. En su visión, los esfuerzos para alcanzar los objetivos de la agenda de Lisboa revisada -si bien debían mantenerse y reforzarse-, no eran suficientes. Se necesitaba, además, realizar un esfuerzo simultáneo en los tres ámbitos que deberían constituir el componente sustantivo del “Pacto para la Investigación y la Innovación ”:

•  la necesidad de que Europa proporcione a sus empresas un mercado que favorezca la innovación, para lo que deberían producirse reformas en materia legislativa -normas de contratación pública, propiedad intelectual-, debería impulsarse una cultura que celebre la innovación, y deberían adoptarse acciones estratégicas a gran escala en campos como e-salud, productos farmacéuticos, energía, medio ambiente, transporte y logística, seguridad, y contenidos digitales.

•  la necesidad de aumentar los recursos dedicados a la excelencia científica, la I +D industrial y el nexo entre el mundo científico y empresarial, así como la necesidad de triplicar la proporción de los fondos estructurales destinados a investigación e innovación. En este sentido, entendía el Informe que el objetivo del 3% del PIB para investigación era sólo un indicador de una Europa innovadora, y no debería ser un fin en sí mismo.

•  la necesidad de la movilidad en tres niveles: la movilidad transfronteriza de los recursos humanos; la movilidad financiera -capital de riesgo, nuevos instrumentos financieros para la economía basada en el conocimiento-; y la movilidad en las organizaciones y las estructuras establecidas, para crear nuevos vínculos entre las plataformas tecnológicas europeas y las agrupaciones de empresas (clusters).

[19] Aho, Esko, et al., Creating an Innovative Europe: Report of the Independent Expert Group on R&D and Innovation appointed following the Hampton Court Summit and chaired by Mr. Esko Aho (Luxembourg: Office for Official Publications of the European Communities, January 2006).

El Consejo Europeo de 23 y 24 de marzo de 2006, basado en toda la información que le proporcionaron los informes y documentos que acabamos de mencionar, además de insistir en las medidas que debían ser adoptadas en desarrollo de la denominada “Asociación para el Crecimiento y el Empleo” -título que englobaba al conjunto de las acciones para el relanzamiento de la Estrategia de Lisboa, de 2005- y, además también de definir la nueva política energética de la UE , delimitó lo que consideraba ámbitos específicos de actuación prioritaria de la UE :

•  la inversión en conocimientos e innovación,

•  liberar el potencial empresarial, en particular de las PYME, y

•  fomentar el empleo de las categorías prioritarias (jóvenes, mujeres, trabajadores de más edad, discapacitados, inmigrantes legales y minorías),

En lo que se refiere a la inversión en conocimiento e innovación, las conclusiones del Consejo Europeo incluyeron una amplia lista de recomendaciones dirigidas principalmente a los Estados miembros, que son de extraordinaria relevancia y que, por ello, merecen ser mencionadas aquí, si bien no al pié de la letra, dada su extensión. Así, según el Consejo Europeo de marzo de 2006: [20]

•  los Estados miembros deberían centrar su gasto público en la investigación y la innovación, así como fomentar la I +D del sector privado, en particular mejorando su combinación de instrumentos de ayuda;

•  se debería adoptar rápidamente el 7º Programa Marco de Investigación y Desarrollo y el nuevo Programa para la Innovación y la Competitividad , así como debería establecerse también de manera rápida el Consejo Europeo de Investigación;

•  el Banco Europeo de Inversiones (BEI) debería apoyar la innovación y reforzar su intervención en I+D por medio del Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido;

•  debía propiciarse un entorno dinámico de fomento de la innovación mediante la creación de asociaciones (clusters) de empresas;

•  invita a los Estados miembros a crear un mercado laboral europeo único, abierto y competitivo para los investigadores;

•  debía apoyarse a los mercados de bienes y servicios innovadores y la excelencia en la investigación de nuevas tecnologías, entre ellas las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y las ecoinnovaciones;

•  se deberían reforzar los lazos entre la I +D, los sistemas de innovación y el entorno empresarial, con objeto de hacer más efectivo el proceso de innovación y abreviar el tiempo necesario para que las innovaciones maduren y se transformen en productos y servicios comerciales;

•  en este sentido, el Consejo Europeo hace un llamamiento para que se defina una estrategia de la innovación en Europa, de amplia base, que traduzca las inversiones en conocimiento en productos y servicios;

•  debería procurarse la excelencia y la innovación en todos los niveles de la educación y la formación, en particular mejorando los lazos entre la enseñanza superior, la investigación y la empresa.

•  deberían intensificarse las reformas para lograr unos sistemas educativos de gran calidad, que sean a la vez eficientes y equitativos. Las estrategias nacionales de educación permanente deberían proporcionar a todos los ciudadanos las competencias y las cualificaciones que necesiten, de acuerdo con las nuevas exigencias del mercado y la sociedad de la información;

•  las inversiones en educación y formación deberían centrarse en sectores en los que los beneficios económicos y los resultados sociales sean elevados.

[20] Consejo Europeo de Bruselas de 23 y 24 de marzo de 2006, Conclusiones de la Presidencia. Aplicación de la Estrategia de Lisboa renovada para el crecimiento y el empleo (7775/1/06, REV 1, CONCL 1, Bruselas, 18 de mayo de 2006).

En conclusión la educación y la formación deberían ocupar un lugar central en el programa de reformas de Lisboa, y, en este sentido, el Consejo Europeo instaba a los Estados miembros a facilitar el acceso de las universidades a fuentes de financiación complementarias, incluidas las privadas, y eliminar los obstáculos a las asociaciones entre éstas y las empresas. “La inversión en educación y formación –decía el Consejo Europeo– produce unos rendimientos elevados que son considerablemente superiores a los costes y que repercutirán hasta mucho después de 2010” .

Es en este contexto, y en cumplimiento del mandado del Consejo Europeo de que se formulase una estrategia europea para la innovación, de amplia base, como la Comisión Europea va a producir el documento clave en este terreno, que determina la orientación seguida en el campo de la innovación hasta el momento presente. Se trata de la comunicación “Poner en práctica el conocimiento: Una estrategia amplia de innovación para la UE ”, de septiembre de 2006. [21] La nueva estrategia amplia de innovación parte del contundente Informe Aho y toma prácticamente todas sus recomendaciones, no sólo de este Informe, sino también de la detallada lista de recomendaciones formulada por el Consejo Europeo de marzo de 2006, si bien identifica nuevos campos de actuación y se centra más en facilitar la creación y comercialización de nuevos productos y servicios innovadores e, igualmente, en identificar nuevos ámbitos con gran futuro en este terreno, denominados “mercados líderes” (lead markets). La exigencia del Consejo Europeo era precisamente que la Comisión Europea definiese “una estrategia de la innovación en Europa, de amplia base, que traduzca las inversiones en conocimiento en productos y servicios”. [22] En este sentido, no puede dejar de ser resaltado aquí que, así como la anterior comunicación de la Comisión “Mas investigación e innovación”, de octubre de 2005, [23] estaba claramente enfocada hacia la promoción de la oferta de innovación, la nueva comunicación “Una estrategia amplia de innovación para la UE ”, de septiembre de 2006, está, en cambio, más enfocada hacia la promoción de la demanda de innovación; sin embargo, más que de un cambio radical de estrategia, habría que referirse a ellas como documentos estratégicos complementarios.

[21] Comisión Europea, Comunicación de la Comisión. Poner en práctica el conocimiento: Una estrategia amplia de innovación para la UE (COM(2006) 502 final, Bruselas, 13.9.2006).

En todo caso, la idea motriz de la nueva estrategia amplia de innovación era –es– no sólo movilizar a la UE en esta dirección, sino, primordialmente, estimular a los Estados a remover las viejas ideas y estructuras incapaces de hacer frente a los desafíos del siglo XXI. En este sentido, se invita a los Estados a anticipar y promover los cambios necesarios que la nueva realidad social -económica, cultural, política, global- demanda. Ello requiere reasignar recursos públicos y dirigirlos hacia la educación, las TIC, la investigación, y la creación de puestos de trabajo de alto valor. Todo lo cual, en verdad, no es fácil y requiere un gran esfuerzo político e, incluso, ideológico por parte de los Gobiernos de los Estados, sin embargo, su utilidad y beneficios son incuestionables, y a no muy largo plazo. Por otra parte, la nueva estrategia de innovación pretende involucrar a todos los sectores –sector público, empresarioss, sindicatos, consumidores, organizaciones de la sociedad civil– y también a los diferentes ámbitos de gobierno -nacional, regional, local-, pues el proceso de innovación afecta todos los ámbitos y segmentos de la sociedad. De aquí, pues, la denominación de estrategia amplia de innovación. “ La UE -se dice- sólo podrá ser plenamente innovadora con la implicación de todos, y en especial si en el mercado hay demanda de productos innovadores”. [24]

Por otra parte, la nueva estrategia de 2006 introduce de manera definitiva un cambio sustantivo que, si bien se venía produciendo en la práctica desde hacía ya un tiempo, se formaliza ahora. Así, estrategia amplia de innovación realiza una ruptura con las orientaciones estratégicas seguidas hasta el momento, por cuanto ya no focaliza la innovación exclusivamente en la industria y en la investigación, sino que, como el mismo documento sostiene, “Hay que promover todas las formas de innovación, pues la innovación adopta muchas formas distintas de la innovación tecnológica” y, en este sentido, menciona, por ejemplo, la innovación organizativa y la innovación en servicios, y, más adelante, en otra sección, menciona también la innovación ecológica, la innovación en educación, en bienestar, en la cultura, etc. (además, claro es, de otras innovaciones de carácter tecnológico, como las sugeridas en el campo de la seguridad interior y la defensa, el espacio, el transporte, las tecnologías marinas, y la sanidad) .

Y es fundamental que el documento de la Comisión haya insistido en esta dimensión amplia de la innovación -más allá del campo tecnológico- por cuanto, en última instancia, no sólo nos encontramos aquí en un terreno muy amplio, donde todo está estrecha e indisolublemente interconectado, sino que los cambios -la innovación-

[22] Consejo Europeo de Bruselas de 23 y 24 de marzo de 2006, Conclusiones de la Presidencia , cit.

[23] Comisión Europea, Comunicación de la Comisión. Más investigación e innovación, cit.

[24] Comisión Europea, Comunicación de la Comisión. Poner en práctica el conocimiento, cit.

en una parte de este terreno nos llevan necesariamente a la innovación y al progreso en las demás partes. Así, e n el ámbito de los servicios -explícitamente mencionado por la Comisión - es bien clara la utilidad inmediata de la innovación, que induce innovación, a su vez, en otros campos. Por ejemplo, la innovación en el terreno de las comunicaciones -i.e. la extensión de las redes de banda ancha- hace posible el acceso inmediato de las personas y de las empresas a toda clase de contenidos innovadores y creativos -información profesional, técnica, cultural, entretenimiento, etc.-, en casa y en desplazamiento, que expanden de manera inconmensurable las posibilidades de avance e innovación en esos mismos -y en otros- ámbitos innovadores.

Muy en concreto, la estrategia amplia de innovación propone un plan de acción para la consecución de una Europa más innovadora basado en diez acciones (en términos no literales) [25]:

Acción 1: los Estados miembros deben aumentar la porción del gasto público dedicada a la educación y suprimir los obstáculos existentes en sus sistemas educativos a la promoción de la innovación.

Acción 2: crear un Instituto Europeo de Tecnología.

Acción 3: crear un mercado laboral europeo abierto, único y competitivo para investigadores, con perspectivas atractivas de carrera, incluidos posibles incentivos para la movilidad.

Acción 4: promover la transferencia de conocimiento entre las universidades, otras organizaciones públicas de investigación y la industria.

Acción 5: utilizar la política de cohesión de la UE en apoyo de la innovación regional, en el período 2007-2013.

Acción 6: formular un nuevo marco para las ayudas estatales a la investigación, el desarrollo y la innovación, para que los Estados miembros orienten mejor sus ayudas hacia las actividades de investigación e innovación.

Acción 7: formular una nueva estrategia de patentes antes de finales de 2006 y preparar una estrategia más completa sobre los derechos de propiedad intelectual en 2007, que faciliten la circulación de ideas innovadoras.

Acción 8: permitir que el acervo jurídico en materia de derechos de autor y su aplicación conduzcan al desarrollo de nuevos productos, servicios y modelos empresariales digitales.

Acción 9: formular una estrategia para facilitar la aparición de mercados líderes propicios a la innovación.

Acción 10: publicar un manual sobre cómo las adquisiciones comerciales y precomerciales pueden estimular la innovación, para ayudar a los

[25] Comisión Europea, Comunicación de la Comisión. Poner en práctica el conocimiento, cit.

Estados miembros a aprovechar las posibilidades que ofrecen las nuevas directivas de contratación pública.

Por su parte, el Consejo, en desarrollo de las directrices del Consejo Europeo de marzo de 2006 y tomando en cuenta las propuestas estratégicas de la Comisión , formuló sus propias conclusiones al respecto, aprobando, el 4 de diciembre de 2006, el documento denominado “Una estrategia amplia de innovación: Prioridades estratégicas para la acción de innovación a nivel de la UE ”. En este documento, el Consejo concretaba en nueve las prioridades estratégicas de la Unión e invitaba a la Comisión a que las introdujera como parte del programa comunitario de Lisboa. Así, para el Consejo, las prioridades estratégicas para la acción de innovación de la UE eran las siguientes: [26]

•  Crear una estrategia completa sobre los derechos de propiedad intelectual, que cubra todas las formas de los mismos y asegure la sinergia con otras políticas.

•  Crear un sistema europeo de normalización - “estandarización”- de las normas en materia de innovación, para adaptarse a las necesidades de mercados en rápida evolución, especialmente, en el ámbito de los servicios y de los productos alta tecnología.

•  Utilizar la contratación pública para estimular la innovación, en especial para las PYME, que necesitan un acceso más fácil a los procedimientos de contratación pública.

•  Poner en marcha iniciativas tecnológicas conjuntas -plataformas tecnológicas europeas- y estimular más la cooperación europea en tecnologías específicas, en especial, tecnologías estratégicas

•  Incentivar la innovación y el crecimiento de los mercados líderes: una estrategia orientada a poner en el mercado productos y servicios innovadores en sectores prometedores.

•  Potenciar una cooperación más estrecha entre la enseñanza superior, la investigación y la empresa.

•  Ayudar a la innovación en las regiones, utilizando los programas europeos de política regional, los fondos estructurales, la política de cohesión, creando polos de competitividad, etc.

•  Promover la innovación en los servicios y la innovación no tecnológica.

•  Mejorar el acceso de las empresas a una adecuada financiación de la innovación: inversiones de capital riesgo, inversiones transfronterizas, etc.

[25] Consejo de la Unión Europea , Conclusiones del Consejo, "Una estrategia amplia de innovación: Prioridades estratégicas para la acción de innovación a nivel de la UE " (Sesión nº 2769 del Consejo, Competitividad (Mercado Interior, Industria e Investigación) (15717/06 (Presse 337), Bruselas, 4 de diciembre de 2006).

Ni que decir tiene que, más allá de las buenas intenciones de la Comisión Europea y del Consejo, y aun de la bondad misma de las acciones propuestas, la realización de esta estrategia amplia de innovación dependía -depende- de la implicación y de la realización de los compromisos que los Estados miembros adquirieron con la misma. Y no se puede olvidar tampoco que, después de todo, esta estrategia es el producto de un mandato que los mismos Estados dieron a la Comisión en las mencionadas conclusiones del Consejo Europeo de marzo de 2006 y formalizaron después en las propias conclusiones del Consejo de diciembre de 2006. En esta misma línea, y con toda la intención, tanto la Comisión como el Consejo enmarcan explícitamente este conjunto de acciones dentro de la estrategia renovada de Lisboa para el crecimiento y el empleo, que vincula a todos los Estados miembros.

En los años que han seguido hasta el presente, la UE continuó produciendo nuevos documentos de carácter estratégico y normativo, la gran mayoría de los cuales se ha dirigido precisamente a desarrollar aspectos concretos de las previsiones contenidas en los documentos ya descritos y, principalmente, de lo dicho en las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas, de 23 y 24 de marzo de 2006, en la Comunicación de la Comisión “Poner en práctica el conocimiento: Una estrategia amplia de innovación para la UE ”, del 13 de septiembre de 2006, y en las conclusiones del Consejo de Competitividad -“Una estrategia amplia de innovación: Prioridades estratégicas para la acción de innovación a nivel de la UE ”-, de diciembre del mismo año . Su mención detallada aquí, por tanto -además de exceder con mucho el estrecho marco de este trabajo-, no aportaría grandes novedades a lo ya dicho y analizado en párrafos anteriores. [27] No puede, sin embargo, dejar de ser mencionada aquí, de manera particular, por su especial significado simbólico, la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, de declarar el año 2009 como el Año Europeo de la Creatividad y la Innovación. [28] Decisi ón que, por otra parte, es el fundamento y la motivación principal de este trabajo.

[26] Véase, por ejemplo: Decisión nº 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 2006 por la que se establece un Programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310, 9.11.2006); Conclusiones del Consejo, "Una estrategia amplia de innovación: Prioridades estratégicas para la acción de innovación a nivel de la UE " (Sesión nº 2769 del Consejo, Competitividad (Mercado Interior, Industria e Investigación) Bruselas, 4 de diciembre de 2006); Comisión Europea, Comunicación de la Comisión , Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) (DO C 323, 30.12.2006); Resolución del Consejo de 16 de noviembre de 2007 relativa a una Agenda Europea para la Cultura (2007/C 287/01) (DO C 287, 29.11.2007); Comisión Europea, Comunicación de la Comisión , Iniciativa en favor de los mercados líderes de Europa {SEC(2007) 1729} {SEC(2007) 1730} (COM(2007) 860 final, Bruselas, 21.12.2007); Comunicación de la Comisión , Hacia una mayor contribución de la normalización a la innovación en Europa (COM(2008) 133 final, Bruselas, 11.3.2008); Conclusiones del Consejo, de 22 de mayo de 2008, sobre el Fomento de la creatividad y la innovación en la educación y la formación (DO C 141, 7.6.2008); Comisión Europea, Comunicación de la Comisión. Para la organización de agrupaciones empresariales (clústers) de categoría mundial en la Unión Europea : Aplicación de la estrategia amplia de innovación {SEK(2008) 2637}(COM(2008) 652 final/2, Bruselas, 5.11.2008); Decisión de la Comisión de 22 de octubre de 2008, por la que se crea un Grupo Europeo de Política de Clústers (2008/824/CE) (DO L 288, 30.10.2008); Comisión Europea, Comunicación de la Comisión. Nuevas Capacidades para Nuevos Empleos: Previsión de las capacidades necesarias y su adecuación a las exigencias del mercado laboral (SEC(2008) 3058) (COM(2008) 868 final, Bruselas, 16.12.2008); Comisión Europea, Comunicación de la Comisión. Revisar la política comunitaria de innovación en un mundo cambiante (COM(2009) 442 final, Bruselas, 2.9.2009).

[27] Decisión nº 1350/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 relativa al Año Europeo de la Creatividad y la Innovación 2009 (DO L 348, 24.12.2008).

4. La aplicación práctica de las políticas de creatividad e innovación de la UE

¿Cuál es, pues, el desarrollo práctico que se ha hecho de las previsiones estratégicas que acabamos a de analizar?

Es muy difícil elaborar una cuenta detallada de todos los resultados conseguidos por la Unión y por cada uno de sus Estados miembros con respecto a los objetivos programados y a las recomendaciones estratégicas realizadas por las instituciones de la UE y que hemos mencionado en el apartado anterior. Lo que sí es una evidencia generalmente reconocida por todos los análisis realizados al respecto es que, por un lado, se ha avanzado considerablemente en el campo de la creatividad y de la innovación en prácticamente todos los terrenos, en casi todos los Estados miembros y, desde luego, en el conjunto de la Unión , en términos generales. Pero, por otro lado, es igualmente evidente que el avance realizado es insuficiente, es desigual -de Estado a Estado, y por regiones, dentro de los Estados- y se mantienen las diferencias existentes en este terreno entre la UE y los otros Estados punteros, tales como Japón y los Estados Unidos, de manera principal, y, desde luego, el avance se ha visto frenado recientemente debido a la grave crisis económica que ha afectado a todos los Estados miembros y a la UE en su conjunto.

Si nos atenemos, en primer lugar, a lo realizado por la UE y, más específicamente, por la Comisión Europea , que es la encargada de la ejecución de estas políticas, dentro del marco reducido que -como ya hemos visto- los Tratados atribuyen a la UE , la conclusión no puede ser otra que se ha realizado un esfuerzo enorme en este terreno y que la consecución de los objetivos programados es, en términos generales, positiva, aunque no completa.

En lo que se refiere a los desarrollos estratégicos y programáticos, que es el núcleo central de la competencia de la UE en este campo, la Comisión y el Consejo han producido desarrollos en prácticamente todos los puntos previstos en las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas, de marzo de 2006, en la Comunicación de la Comisión “Poner en práctica el conocimiento: Una estrategia amplia de innovación para la UE ”, de septiembre de 2006, y en las conclusiones del Consejo de Competitividad, “Una estrategia amplia de innovación: Prioridades estratégicas para la acción de innovación a nivel de la UE ”, de diciembre del mismo año (vid. nota 27). Y ello se ha hecho tanto a través de nuevos documentos estratégicos o de orientación, elaborando el marco y trazando la vías necesarias para guiar e impulsar la actuación de los Estados miembros y de los agentes privados, como a través de la adopción de programas de financiación, para apoyar la acción de éstos. [29]

[28] Véase una mención detallada de todas las actuaciones realizadas por la UE durante el período 2005-2009, en cada uno de los capítulos marcados por el Consejo Europeo, el Consejo y la propia Comisión, en: Commission Staff Working Document, Assessing Community innovation policies in the period 2005-2009 (SEC(2009) 1194 final, Brussels, 9.9.2009);

De manera específica, si tratásemos de sintetizar y sistematizar el conjunto de las actuaciones realizadas por la UE en el terreno de la innovación, podríamos decir que éstas han girado en torno a tres ejes:

•  creación de condiciones marco para promover y apoyar la actividad innovadora, y para estimular la demanda de innovación,

•  adopción de medidas de carácter financiero, ya para financiar actividades de manera directa, ya para facilitar el acceso a la financiación, y

•  establecimiento de parámetros para la medición y control del progreso en este terreno ( benchmarking).

a) En lo que se refiere a la creación de condiciones marco para la promoción de la actividad innovadora y para estimular la demanda de innovación , se destaca, en primer lugar, la creación del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), en marzo de 2008, cuya función es -según los términos del Reglamento que lo crea- “contribuir al desarrollo de la capacidad de innovación de la Comunidad y de los Estados miembros, incluyendo actividades de educación superior, investigación e innovación al más alto nivel”. [30] Además, se destacan también instrumentos creados por la Comisión Europea , como PRO INNO Europe, Europe INNOVA, o la red “Enterprise Europe Network”. PRO INNO Europe fue creada en 2006 para apoyar la cooperación entre los diseñadores de las políticas de innovación a todos los niveles. [31] En el año 2009 se lanzaron nuevas acciones en el campo de la agrupación de empresas (clusters), eco-innovación, e innovación en servicios. Europe INNOVA fue establecida también en el año 2006 y su intención es igualmente promover la cooperación en sectores específicos, creando redes, plataformas de conocimiento e intercambio de buenas prácticas. [32] También en este terreno debe ser mencionada la Lead Market Initiative (LMI), de diciembre de 2007, cuya intención es promover la innovación en el mercado, centrándose inicialmente en e-salud, construcción sostenible, textiles, productos biológicos, energías renovables y reciclaje. [33]

Entre este tipo de actuaciones tendentes a crear condiciones para la promoción de la innovación, pueden ser incluidas también las medidas de exenciones fiscales propuestas por la Comisión ; [34] o las ayudas estatales específicas a las tecnologías en materia de medio ambiente; [35] o, en fin, la protección de los derechos de propiedad intelectual a través de IPR-Helpdesk e Innovaccess, [36] financiados por el programa CIP de la Comisión (DG Industria), e IP Awareness and Enforcement: Modular Based Actions for SMEs project (IPeuropAware). [37]

b) En lo que se refiere a las medidas financieras, o para facilitar el acceso a la financiación, debe ser mencionado, en primer lugar, el Programa marco para la innovación y la competitividad ( 2007 a 2013) (CIP), de octubre de 2006, [38] bajo cuya cobertura se han financiado -se financian- la mayor parte de las iniciativas de la UE en este terreno. En lo que se refiere a las ayudas de los Estados miembros a la investigación y la innovación, debe ser destacada la formulación del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, cuyo objetivo es, no sólo autorizar, sino fomentar este tipo de ayudas, pero no de manera abstracta, sino sólo cuando se dirijan a la financiación de actividades concretas e inequívocamente encaminadas a promover la innovación y cuando los beneficios de tales ayudas estatales compensen con creces el posible perjuicio que puedan causar a la competencia y el comercio. [39] En la misma línea, debe ser mencionado el Reglamento sobre las ayudas de minimis que exime a los Estados del deber de declarar ayudas a las empresas inferiores a 200.000 euros y que pueden ser empleadas en este campo. [40]

[29 ]Reglamento (CE) nº 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (DO L 97, 9.4.2008).

[30] Vid. http://ec.europa.eu/enterprise/policies/innovation/support/pro-inno/index_en.htm.

[31] Vid. http://ec.europa.eu/enterprise/policies/innovation/support/europe-innova/index_en.htm.

[32] Vid. http://ec.europa.eu/enterprise/policies/innovation/policy/lead-market-initiative.

[33] Comisión Europea, Comunicación de la Comisión. Hacia una utilización más eficaz de los incentivos fiscales a la I +D (COM(2006) 728 final, Bruselas, 22.11.2006).

[34] Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01) (DO C 82, 1.4.2008).

[35] Vid. http://www.ipr-helpdesk.org.

[36] Vid. http://www.ipeuropaware.eu.

c) Y, finalmente, e n lo que se refiere al establecimiento de parámetros para la medición y control del progreso en innovación, PRO INNO Europe elabora de manera periódica, desde el año 2001, el denominado “European Innovation Scoreboard” (EIS), el cual proporciona datos comparados sobre las actividades de innovación producidas en los Estados miembros de la UE , y entre la UE y otros Estados, como los Estados Unidos o Japón. El cálculo se realiza sobre la base de 29 indicadores que cubren siete dimensiones diferentes de la innovación, que son agrupadas en tres grandes bloques: factores facilitadores, actividades de las empresas y resultados . Entre estos indicadores se encuentran: la disponibilidad de personal altamente cualificado; la disponibilidad de financiación para proyectos de innovación y el apoyo de gobiernos para este tipo de actividades; la gama de diferentes inversiones realizadas para generar innovación; los esfuerzos emprendedores y los esfuerzos de colaboración entre las empresas innovadoras, y también entre éstas y el sector público; los derechos de propiedad intelectual generados como producto del proceso de innovación; el número de empresas que han introducido innovaciones -tecnológicas y no tecnológicas- en el mercado; o el crecimiento registrado en el empleo, las ventas y las exportaciones, como consecuencia de actividades de innovación.

Y, precisamente, el resultado de este análisis del “European Innovation Scoreboard” es lo que nos permite comprobar, en términos generales y relativos, qué es lo que ha conseguido la UE en relación con sus competidores en este terreno, y qué es lo que han hecho en la práctica los Estados miembros de la UE, en desarrollo de las orientaciones estratégicas y de los instrumentos que ésta ha puesto en sus manos para el fomento de la innovación.

En lo que se refiere a la UE y las diferencias existentes con sus competidores en el campo de la innovación, el último informe del “European Innovation Scoreboard”, de 2009 demuestra que EU y Japón están aún muy por encima de la UE en creatividad e innovación. En lo que se refiere a los Estados Unidos, la diferencia se fue reduciendo progresivamente entre 2005 y 2007, pero en los tres últimos años el avance relativo de

[37] Decisión nº 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un Programa marco para la innovación y la competitividad ( 2007 a 2013) (DO L 310, 9.11.2006).

[38] Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) (DO C 323, 30.12.2006).

[39] Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379, 28.12.2006),

la UE se ha frenado y ha permanecido estabilizado. Así, de la diferencia de 32 puntos que separaban a la UE de los EE.UU. en 2005, se pasó a 29 puntos en 2006, 23 puntos en 2007, y 22 puntos en 2008 y en 2009. Y con respecto al Japón, se puede decir que la diferencia se mantiene de manera prácticamente estable: de los 30 puntos de diferencia de 2005, se pasó a 31 puntos en 2006, 29 puntos en 2007, 28 puntos en 2008, y 30 puntos de nuevo en 2009. [41]

En cambio, en lo que se refiere a los países de economía emergente, los denominados BRIC -Brasil, Rusia, India, China-, la UE está aún muy por encima de ellos en innovación y, salvo en el caso de China, con la que las diferencias se van reduciendo progresivamente y de manera rápida, en los demás casos las diferencias no sólo son grandes, sino que se mantienen prácticamente estables a lo largo de los últimos cinco años. Así, en el año 2009, la diferencia con Brasil era de 53 puntos, la diferencia con Rusia era de 29 puntos, la diferencia con India era de 58 puntos, y la diferencia con China era de 25 puntos. [42]

En el balance general, el índice de crecimiento de la UE en innovación manifiesta un progreso medio anual del 1,8% a lo largo de los últimos cinco años. Lo cual es, evidentemente, una mejora muy reducida. Además, esta mejora se ha debido al avance realizado sólo en algunos de los indicadores mencionados, como la mejora del nivel técnico y de conocimientos de los recursos humanos (2,3%), el aumento de la financiación y del apoyo público (6,5%), y los rendimientos de la innovación (3,8%). En otros indicadores, en cambio, el crecimiento ha sido mínimo -efectos económicos (0,9%)- o, incluso, se ha retrocedido, como en inversión empresarial (-0,4%), espíritu emprendedor y cooperación entre empresas (-0,6%), y en innovadores (-1,3%). [43]

Y España, ¿qué posición ocupa en este balance? La verdad es que su posición no es muy elevada. El European Innovation Scoreboard (EIS) clasifica a los Estados, en la actualidad, en cuatro categorías, en función de los puntos obtenidos de acuerdo con los ya mencionados 29 indicadores: 1) “innovation leaders”, 2) “innovation followers”, 3) “moderate innovators” y 4) “catching-up countries”. El EIS de 2009 incluye a España en el gupo tercero - “moderate innovators”-, junto con la República Checa, Grecia Hungría, Italia, Lituania y Malta. En total, España recibe 0,377 puntos (en una escala que va de 0 a 1). Sin embargo, la posición actual que se atribuye a España representa un avance con respecto a su puntuación recibida en el año 2005, que fue sólo de 0,30 puntos. Entonces España se encontraba incluida en el cuarto grupo de la tabla -el más bajo-, junto con Estonia, Bulgaria, Polonia, Eslovakia, Rumanía y Turquía. Sin embargo, debe subrayarse que el proceso innovador de España es, en su conjunto, muy positivo y progresivamente ascendente, de año en año. En 2008 España recibía 0.373 puntos.

A la cabeza de esta clasificación se encuentra Suecia, con 0,649 puntos en 2008 y 0,636 puntos en 2009, seguida de Finlandia, con 0,603 puntos en 2008 y 0,622 puntos en 2009. La media de la UE es de 0,478 puntos en 2009. (Vid. Tabla 1).

[40] PRO INNO Europe, European Innovation Scoreboard (EIS) 2009 (PRO INNO Europe Paper n° 15, 2010), p. 25.

[41] Ibid., pp. 26 ss.

[42] Ibid. pp. 20 ss.

TABLA 1: EUROPEAN INNOVATION SCOREBOARD 2009

 

Innovation leaders:

Sweden 0.636

Finland 0.622

Germany 0.596

UK 0.575

Denmark 0.574

 

Innovation followers:

Austria 0.536

Luxembourg 0.525

Ireland 0.515

Belgium 0.516

France 0.501

The Netherlands 0.491

Estonia 0.481

Cyprus 0.479

EU 0.478

Slovenia 0.466

 

Moderate innovators:

Czech Republic 0.415

Portugal 0.401

Spain 0.377

Greece 0.370

Italy 0.363

Malta 0.343

Slovakia 0.331

Hungary 0.328

Poland 0.317

Lithuania 0.313

 

Catching-up countries:

Romania 0.294

Latvia 0.261

Bulgaria 0.231

5. Conclusión

La política de innovación de la UE ha estado vinculada desde el principio, de manera muy principal, a la industria y a la investigación tecnológica. Si bien los ámbitos de la cultura y de la educación son también objetivo de la política de innovación, lo han sido en menor medida y, principalmente, a partir de la reorientación que se produce con el relanzamiento de la Estrategia de Lisboa en 2005.

Por otra parte, ha sido precisamente la Estrategia de Lisboa, desde su establecimiento en el año 2000, lo que ha provocado la puesta del objetivo de la innovación en el primer plano de las prioridades de la UE. Y este objetivo no se ha abandonado. Es evidente que la agenda de Lisboa no ha logrado ser realizada en gran parte de sus previsiones, sin embargo, el retraso de la UE con respecto a los Estados Unidos, la pérdida de competitividad y la grave crisis económica de los últimos dos años, no sólo no ha hecho abandonar los objetivos entonces trazados, sino que han vuelto a forzar a la UE a retomarlos con más ímpetu y decisión. Y, claro es, la innovación vuelve a ser considerada una prioridad de primer orden. [44]

Así, la nueva estrategia Europa 2020 -que ha de sustituir a la Estrategia de Lisboa-, aprobada en sus líneas básicas por el Consejo Europeo de 25 y 26 de marzo de 2010 [45] y que ha de ser formulada y aprobada en toda su extensión por el futuro Consejo Europeo de junio de 2010, establece que el conocimiento y la innovación son “ámbitos clave” en los que es necesario concentrar la actuación de la UE, junto con la consecución de una economía más sostenible, una elevada tasa de empleo y la integración social. En este sentido, el Consejo Europeo acordó fijar como objetivo prioritario -entre otros- “mejorar las condiciones de la investigación y el desarrollo, en particular con el objetivo de aumentar los niveles combinados de inversión pública y privada en este sector hasta el 3% del PIB” (lo cual había sido ya programado en Lisboa en 2000), estableciendo, además, que la Comisión deberá elaborar un indicador que refleje la intensidad de la I+D y de la innovación.

Por otra parte, si bien l a innovación ha sido verdaderamente una prioridad de la UE en los últimos diez años, sin embargo, como reconoce el informe del Business Panel on future EU innovation policy, la prioridad ha sido la inversión en conocimiento, más que en la utilización o difusión inmediata de los frutos de la innovación para el beneficio de la sociedad. Para el Panel, la solución, pues, no es más tecnología, sino la difusión de la innovación, la apertura de la innovación a la creatividad de una más amplia gama de personas e ideas. La innovación no debe ser limitada al mundo de la industria, de la empresa, o de la investigación tecnológica, sino que debe fundamentarse en los nuevos problemas y desafíos sociales. Así, debería hacerse un mayor esfuerzo de financiación en los fondos sociales de innovación, las innovaciones comunitarias, y la transformación del sector público y los servicios. [46]

Europa tiene, pues, mucho por hacer aún si quiere llegar a convertirse en algún momento en “la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo”, que, con exceso de ambición, pergeñaba la Estrategia de Lisboa. Quizá, para conseguirlo, haya precisamente que abandonar los términos grandilocuentes y las metas inalcanzables y concentrarse en objetivos más concretos, orientados a la producción efectos tangibles, profundos y duraderos.

[43] Vid. Comisión Europea, Comunicación de la Comisión Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (COM(2010) 2020, Bruselas, 3.3.2010).

[44] Consejo Europeo de 25 y 26 de marzo de 2010, Conclusiones (EUCO 7/10, CO EUR 4, CONCL 1, Bruselas, 26 de marzo de 2010).

[45] The Business Panel on future EU innovation policy, Reinvent Europe through innovation: From a knowledge society to an innovation society (European Commission, DG Enterprise and Industry, October 2009). El Business Panel fue constituido por la DG Industria de la Comisión Europea para que le hiciese sugerencias sobre el futuro de la política de innovación, y estaba formado principalmente por empresarios y especialistas del ámbito de la técnica y de la sociedad de la información.

 

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